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Concepto 303611 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El movimiento del personal a otras dependencias, no implica el cambio de la función del empleo respectivo. De esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la dependencia a la cual se pertenezca. En consecuencia, se considera procedente efectuar la reubicación tomando como referencia el empleo que se encuentra provisto mediante encargo, por necesidades del servicio, siempre y cuando las funciones nuevas que se asignen correspondan a la naturaleza del respetivo empleo.