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Decreto 3035 de 2013 - Nivel Nacional

Reglamenta normas orgánicas del presupuesto. Este Decreto rige para los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 que administren las siguientes contribuciones: a). Las contribuciones parafiscales cafeteras, agropecuarias o pesqueras, b). Los aportes para el subsidio familiar, c). Las estampillas que determinen contribuciones parafiscales del orden nacional, d). Las contribuciones parafiscales del Fondo de Promoción Turística, e). Las contribuciones parafiscales del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y f). Las contribuciones parafiscales de las Cámaras de Comercio. De otra parte, señala que le corresponde al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) establecer las normas y procedimientos para el trámite de aprobación y modificación de los presupuestos de los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013.