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Concepto 303041 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidacion se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año o al momento de su retiro si es antes de esta fecha. La prima de navidad es aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 330 de 2018. Para el pago proporcional de las Vacaciones es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 995 de 2005. La bonificación especial de recreación corresponde a una cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual, la cual le será reconocida y pagada al empleado en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. La bonificación por servicios prestados se reconoce y paga a los empleados de las entidades territoriales señaladas, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, a razón del 50% para quienes no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente. y del 35% para los demás empleados, según lo establece el Decreto 304 de 2020. El empleado, tendrá derecho al auxilio de cesantías desde la fecha de su posesión y hasta la terminación de la respectiva vinculación y a un porcentaje de intereses a las cesantías del 12% anual o fracción si la vinculación fue menor a 12 meses. En cuanto a los intereses a las cesantías, estos deben corresponder al 12% del monto liquidado a 31 de diciembre y, por lo tanto, no es procedente que la liquidación y pago de intereses se dé antes de la fecha señalada en el artículo 99 de la Ley 50.