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Concepto 302211 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión; no obstante, si no dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos, y si así se pacta en un convenio interadministrativo suscrito previamente entre las dos entidades públicas, podrán correr a cargo de la entidad a la cual deban desplazarse para cumplir labores de acuerdo a sus funciones. |