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Concepto 302161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El Concejo Municipal es el que tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio y es llamado para adelantar los respectivos concursos y podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos. Si por cualquier causa los concejos no puedan reunirse ordinariamente en las fechas previstas, lo harán tan pronto como fuere posible. Los alcaldes pueden convocar a sesiones extraordinarias para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. |