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Concepto 302131 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En el caso puntual, si el empleado con derechos de carrera, que en mayo de 2020, se le otorgó una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, para la prima de servicios que se causa a 30 de junio, o la prima de navidad que se causa el 30 de noviembre, será la nueva entidad, es decir la entidad en la cual se desempeña actualmente en el empleo de libre nombramiento y remoción quien asuma el pago de la prima de servicios y la prima de navidad. No obstante lo anterior, ésta podrá repetir contra la entidad en la cual el empleado ostenta derechos de carrera el pago proporcional de la misma. Se considera que las vacaciones causadas en el cargo de carrera, debieron reconocerse y disfrutarse durante el ejercicio de dicho cargo. No obstante, el concepto del Consejo de Estado indica que resulta viable reconocer los periodos acumulados en la entidad donde el servidor se encuentre comisionado cuando exista el riesgo de la prescripción, la cual tiene un término de cuatro años contados a partir de la última causación o desde la última fecha en que se hizo la reclamación del reconocimiento y pago de las vacaciones. Cuando ocurre el retiro del cargo del empleo de libre nombramiento y remoción en el cual el empleado se encuentra nombrado, mediante la comisión respectiva para salvaguardar sus derechos de carrera, procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el salario que devengaba en dicho cargo, dado que allí si ocurre un retiro efectivo del servicio respecto al empleo de libre nombramiento y remoción."