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Concepto 301731 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública quien realiza la práctica de la judicatura ad-honorem en una entidad pública no ostenta la calidad de empleado público. En consecuencia, quien realice esta práctica, no se encuentra inmerso dentro de las causales de inhabilidad contenidas en la ley para postularse al cargo de personero. |