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Sentencia 30152 de 2008 - Consejo de Estado La renuncia requiere de la concurrencia de 5 elementos, que son: facultad otorgada por la ley al empleado para manifestarle a la entidad su deseo de separarse del servicio y terminar su relación laboral; manifestación de retiro, que debe ser libre, voluntaria y espontánea por parte del funcionario; aceptación por la autoridad competente, a partir de la cual produce efectos jurídicos la solicitud; decisión de la administración al respecto, que debe producirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la manifestación; aceptación de la renuncia, que la hace irrevocable. |