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Concepto 301391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado de la Contraloría Territorial titular del cargo de profesional especializado grado 02, podrá solicitar traslado a un empleo de la DIAN, y por tratarse de un traslado o permuta de un organismo a otro, lo cual es procedente aunque se trate de un organismo del orden territorial y otro del orden nacional, se podrá efectuar siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones indicadas según la regulación legal transcrita, y en especial, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce el traslado; a quienes les corresponde verificar que el empleo en el cual se produce el traslado esté vacante en forma definitiva, que tanto el empleo que se desempeña como el que se prové con el traslado tengan funciones afines, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; y si es por necesidades del servicio a iniciativa de la administración, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; y si es por solicitud del servidor público, se requiere que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública; y si es por razones de amenazas y desplazamiento forzado, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, la Ley 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema, para seguridad del empleado, por lo tanto, no es atribución de este Departamento Administrativo realizar el estudio respecto de a qué empleo de la DIAN se puede efectuar el traslado o permuta del titular del cargo de profesional especializado grado 02 de la planta de personal de la Contraloría Territorial a la cual pertenece.

Concepto 301391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El plazo establecido en un acto termina hasta la media noche del día estipulado en aquel.

Concepto 301391 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado. Una servidora pública, como es el caso puntual de la auditora, deberá manifestar ante la instancia superior jerárquica correspondiente y mediante comunicación justificada, la situación que considere pueda entrar en conflicto con la función pública para determinar si se presenta el conflicto de interés. En todo caso, le corresponderá a la entidad a la cual pertenece, resolver bajo los términos legales la solicitud de impedimento."