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Concepto 301351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aplica lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 1498 de 2022, en el sentido que, a partir de la vigencia del mismo, se comienza a contabilizar el tiempo para acceder al derecho a la prima de antigüedad, en las condiciones establecidas en dicha disposición; pero no se le aplicará en forma retroactiva, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestado en el Instituto Para la Economía Social – IPES, ni en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER; razón por la cual, a la fecha no será procedente que la entidad donde labora el servidor le haga el reconocimiento de la prima de antigüedad teniendo en cuenta los siete (7) años laborados en los mencionados institutos, con fundamento en el artículo 9o del Decreto 1498 de 2022, por cuanto este se aplica y surte efectos a partir de su vigencia (3 de agosto de 2022).

Concepto 301351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aquel servidor público que ha cumplido la edad de 65 años cuando entró en vigencia la Ley 1821 de 2016 debió ser retirado. En cuanto al retiro de los servidores públicos que cumplieron la edad de retiro forzoso y les falta un tiempo considerable para llenar el requisito de las semanas cotizadas exigidas para tener el derecho a la pensión de vejez y declaren su imposibilidad de seguir cotizando, deberán ser retirados del servicio y tendrán derecho al beneficio de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993. La Ley 1821 de 2016 señala de manera clara que la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años y una vez cumplidos, se deberá efectuar el retiro del servicio en relación con el cargo que desempeñen.