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Decreto 3011 de 2013 - Nivel Nacional Reglamenta las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo de justicia transicional, de carácter excepcional, a través del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliación nacional y que han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, únicamente por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo. Este proceso penal especial busca facilitar la transición hacia una paz estable y duradera con garantías de no repetición, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y la garantía de los derechos de las víctimas. La contribución a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesión plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, la contribución a la reparación integral de las víctimas, la adecuada resocialización de las personas desmovilizadas y la garantía de no repetición, constituyen el fundamento del acceso a la pena alternativa. |
Decreto 3011 de 1997 - Nivel Nacional Educación para adultos, régimen jurídico, Art. 1º. Definición, Art. 2º. Principios, art. 3º. Objeto, Art. 4º. Definición de programas, Art. 5º. Proceso de alfabetización, Art. 6º - 8º. Educación básica y media, Art. 9º. Instituciones, Art. 10. Programas especiales, Art. 11 y 12. Orientación curricular distrital, Art. 13 y 15. Duración de programas de alfabetización, Art. 14. Beneficiarios, Art. 16, 17 y 23. Duración, Art. 18 y 23. Modalidades de asistencia, Art. 19 y 24. Contenido de los programas, Art. 20 y 25. Ciclos lectivos, especiales, definición, Art. 21. Título, bachiller, Art. 27. Instituciones educativas, requisitos, Art. 28 - 30. Derechos académicos, Art. 34. Planta de personal, Art. 37. Instituciones de educación superior, formación docente, Art. 39. Plan de desarrollo, inclusión, Art. 40. Condiciones, Art. 41. Funciones y responsabilidades, aplicación, Art. 42. Control y vigilancia, Art. 43. |