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Concepto 301031 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente que en los acuerdos colectivos entre las organizaciones sindicales y las autoridades competentes, se negocie el otorgamiento de permisos remunerados a los servidores públicos por razones o causas distintas a las consagradas en la ley para el otorgamiento de dichos permisos toda vez que están afectando las competencias exclusivas de la Rama Legislativa y de la Rama Ejecutiva del Poder Público. |