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Concepto 300011 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Solo si la persona con la que se pretende proveer el empleo cumple con los requisitos señalados en el manual, corresponderá a la administración decidir quién es el personal calificado para ocuparlo. Es facultativo de la Administración efectuar el nombramiento provisional, para lo cual deberá proceder en primer lugar a dar aplicación al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, efectuando en el citado cargo un encargo con un empleado con derechos de carrera y en el evento que no exista empleado con derecho de carrera que cumpla con los requisitos del empleo, podrá, de manera excepcional, efectuar un nombramiento provisional. |