Filtros de búsqueda
Resultados
Acto Legislativo 3 de 2011 - Congreso de la República Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. A través de este acto se modifica la C. P.: artículo 334: ¿....para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Así mismo establece que en ningún caso se afectará el núcleo esencial de los de los derechos fundamentales que dispone que al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.¿. Igualmente, establece que el Plan Nacional de Desarrollo en su plan de inversiones y el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones debe realizarse en el marco de la estabilidad fiscal. |
Acto Legislativo 3 de 2007 - Congreso de la República Modifica el inciso 1 del artículo 323 de la Constitución Política de 1991, indicando que el Concejo Distrital, se compondrá de 45 concejales. |
Acto Legislativo 3 de 2002 - Congreso de la República Se asignan determinadas funciones judiciales a servidores públicos, Art. 1. Se señalan funciones especiales a la Fiscalía General de la Nación, Art. 2 y 3. Vigencia, Art. 5. |
Acto Legislativo 3 de 1993 - Congreso de la República Reemplazo en caso de faltas absolutas o temporales. Reemplaza los artículos 134 y 261 de la C.P. |