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Concepto 299711 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de servicios anual a que tienen derecho los empleados de las entidades del orden nacional, se reconoce por la efectiva prestación de los servicios a los empleados que acrediten un año de servicios por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional. Cuando el empleado no haya servido durante todo el año, igualmente tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, teniendo en cuenta el último salario devengado.