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Concepto 299521 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de que el derecho a la dotación haya sido causado, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, y ésta no haya sido suministrada en las fechas establecidas por la norma, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo de la misma en especie, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. la prescripción es de tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, es decir desde la causación del derecho, independientemente si el empleado se encuentre o no vinculado. El reconocimiento en dinero de esta prestación social sólo será procedente cuando se genere el retiro del servicio de un empleado, sin que se le hubiera dado la dotación respectiva. |