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Concepto 299381 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la participación estatal en una sociedad de economía mixta es superior al 90% la misma, se rige por las normas previstas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. De lo contrario, cuando el aporte público sea inferior al 90%, así sea del 89,9%, se aplican las normas del derecho privado determinadas en el Código Sustantivo del Trabajo. El representante legal de una corporación mixta con aportes estatales del 90% tiene la calidad de empleado público; por lo que su vinculación es legal y reglamentaria, y debe surtir un acto de nombramiento y posesión.