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Sentencia 299 de 2018 - Corte Constitucional

El legislador tiene la facultad para definir la condición de víctima para efectos de la implementación de un programa de reparación, compuesto por distintas medidas. Por esa razón, es posible admitir que, por un lado, los miembros de grupos armados al margen de la ley pueden llegar a ser considerados víctimas del conflicto, pero, por el otro, ellos pueden no ser incluidos en determinado programa de reparaciones diseñado por el Estado, pues sobre este aspecto el Congreso goza de discrecionalidad,

Sentencia 299 de 2011 - Corte Constitucional

Revisa la constitucional del Decreto Legislativo 4821 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional". (¿) ¿Como valor constitucional la dignidad humana en materia de vivienda supone proveer espacios mínimos, calidad de la construcción, acceso a servicios públicos, áreas para recreación, vías de acceso y, en general, ambientes adecuados para la convivencia de las personas; al mismo tiempo, la Administración, según sus posibilidades fiscales y competencias jurídicas, debe generar sistemas económicos que permitan la adquisición de vivienda acorde con el ingreso de la población y propender por una oferta adecuada, con énfasis en los grupos de mayor vulnerabilidad.¿ (¿) ¿¿ (¿) ¿(¿) Análisis de necesidad. Las medidas legislativas adoptadas con el Decreto son necesarias para alcanzar los fines que llevaron a la declaratoria de la emergencia. Las modificaciones al ordenamiento jurídico comprenden mecanismos indispensables para enfrentar la crisis, teniendo en cuenta las consecuencias que el fenómeno de La Niña ha traído para un gran número de personas ubicadas en diversos territorios de la geografía nacional.¿ Considera la Corte que la necesidad de habilitar suelos para el desarrollo de viviendas sociales y para procesos de relocalización de familias afectadas por el fenómeno de La Niña, requiere, en buena medida, de la reducción de los términos que los procesos administrativos imponen ordinariamente. Por esta razón, los PIDUs representan un mecanismo adecuado para reducir el periodo que usualmente se requiere para habilitar suelo y obtener las licencias respectivas.¿ ¿Para la Sala, el incremento súbito en el déficit habitacional debido a la ola invernal que dejó sin vivienda a un gran número de personas, no podía ser atendido adecuadamente con los instrumentos jurídicos ordinarios vigentes al momento de sobrevenir el fenómeno ambiental causante de la crisis social y económica que se pretende conjurar.¿

Sentencia 299 de 1999 - Corte Constitucional

Si un municipio que se considere dentro del área de influencia directa de un puerto marítimo, no ejerció su derecho, dentro de los precisos términos señalados por el legislador, para participar en las regalías, no por ello pierde sus legítimos derechos, como lo afirma el demandante, puesto que pueden participar de las mismas, utilizando las vías que el legislador diseñó en el estatuto legal de regalías, cuyo propósito fundamental, es la protección del medio ambiente, el cual puede resultar afectado, como consecuencia de las actividades de la extracción y transporte de minerales. A esta conclusión arriba la Corte luego de interpretar sistemáticamente el inciso 3 del artículo 29 con el numeral 7 del artículo 8 de la ley 141 de 1994. El Congreso de la República vulneró el principio constitucional de la permanencia de las regalías y el derecho a la igualdad de los municipios aledaños a los puertos marítimos que, no obstante encontrarse en la misma situación fáctica de aquellos que alcanzaron a elevar su solicitud ante la Comisión Nacional de Regalías dentro del período fijado por la ley, no se les puede someter a un largo trámite para acceder a los recursos, lo cual tampoco garantiza que los obtengan, cuando ya se puedan presentar problemas ecológicos.

Sentencia 299 de 1994 - Corte Constitucional