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Concepto 298701 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Aunque en principio podría interpretarse la excepción 42 del artículo 3, Decreto 749 de 2020, como una excepción que permite la circulación de todos los profesionales y técnicos, se considera que dicha excepción sólo hace referencia a las actividades profesionales y técnicas que se desarrollen de forma independiente, sin abarcar las funciones que desempeñen los profesionales y técnicos del sector público, toda vez que existe normatividad específica sobre la prestación del servicio a través de la modalidad de trabajo en casa. |