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Concepto 298611 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera como trabajo de horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; si se supera el límite máximo para reconocer las horas extras, que para el caso de los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico será de cien (100) horas extras mensuales, el tiempo adicional se reconocerá en tiempo compensatorio, el cual corresponde a un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso. |