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Concepto 298131 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos vinculados a las entidades solo podrán aplazar sus vacaciones hasta por dos (2) lapsos, por necesidades del servicio y mediante resolución motivada. En caso que no exista resolución de aplazamiento y no se hiciere uso de las mismas, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro (4) años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.