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Decreto 2981 de 2013 - Nivel Nacional Reglamenta la prestación del servicio público de aseo, el cual se aplica a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos. De otra parte, señala lo concerniente a: almacenamiento y presentación, recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas, lavado de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles, transferencia, recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, estación de clasificación y aprovechamiento, gestión integral de los residuos sólidos, atención al usuario y gestión comercial del servicio público de aseo y obligaciones de las personas prestadoras. |