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Concepto 297911 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso del retiro de un empleado vinculado con carácter provisional,para proveer el cargo en forma definitiva con la persona que ostentaba los derechos de carrera del cargo y volvió de una vacancia temporal, se deberán adelantar acciones afirmativas para que en lo posible, el servidor que padezca enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad, sea reubicado en otro empleo de carrera o temporal que se encuentre vacantes y para el cual cumpla requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo. El empleador en el caso de que no pueda reubicar al trabajador amparado con fuero sindical y que padece enfermedad catastrófica, podrá retirarlo del servicio con justa causa previamente calificada por el juez de trabajo. |