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Concepto 297811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con el fin de establecer el sistema por turnos, las entidades u organismos públicos podrán establecer jornadas laborales diurnas (6:00 am a 6:00 pm); nocturnas (6:00 pm a 6:00 am) y mixtas, en las que se podrán combinar jornada diurna y nocturna; en consecuencia, se considera procedente que la entidad establezca turnos laborales. |