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Concepto 297401 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien haya aceptado un empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez días siguientes a la fecha de aceptación, dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa días y deberá constar por escrito.