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Concepto 297151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe en el ordenamiento jurídico una disposición que reconozca en dinero los días en los que un servidor público, en virtud de sus funciones, haya prestado apoyo a la jornada laboral, no es procedente compensar en dinero estos días, ya que el personero de acuerdo a las funciones asignadas por la Constitución Política y la normativa vigente, está facultado para ejercer vigilancia y control del proceso electoral, como agente del ministerio público. |