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Concepto 296401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Gobierno Nacional es el competente para expedir el Decreto de incremento salarial para los empleados públicos y en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. Las entidades territoriales en el marco de su autonomía financiera y presupuestal y como resultado de una negociación sindical, no pueden realizar el aumento salarial de sus empleados sin que se haya proferido el decreto nacional de incremento salarial del año 2021.

Concepto 296401 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido. El empleado público tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio."