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Concepto 296401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Gobierno Nacional es el competente para expedir el Decreto de incremento salarial para los empleados públicos y en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. Las entidades territoriales en el marco de su autonomía financiera y presupuestal y como resultado de una negociación sindical, no pueden realizar el aumento salarial de sus empleados sin que se haya proferido el decreto nacional de incremento salarial del año 2021. |
Concepto 296401 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido. El empleado público tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio." |