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Concepto 295951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El tiempo de servicio de un empleado provisional no le genera el derecho de permanecer en el desempeño de un empleo. La terminación de un nombramiento provisional sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto |