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Concepto 295611 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 295611 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal podrá contraer matrimonio con una empleada pública del mismo municipio sin que se configure una inhabilidad, por cuanto el nombramiento se realizó antes de contraer nupcias y la prohibición de designación rige es hacia futuro. Tampoco deberá ser retirada del servicio la servidora o el concejal renunciar a su curul. No obstante, a partir de la creación del vínculo de matrimonio, la servidora, ya en calidad de cónyuge del concejal, no podrá ser designada en otro empleo público, no podrá ser promovida en la entidad donde actualmente presta sus servicios, pues en este caso aplicaría la inhabilidad contenida en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000.