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Concepto 295601 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es viable la vinculación de una persona a quien se le ha reconocido la Pensión de Invalidez, en cuyo caso dicha vinculación no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público. No existe inhabilidad para que una persona con pensión de invalidez pueda suscribir uno o más contratos de prestación de servicios con el Estado, siempre y cuando esté en capacidad de cumplir a cabalidad los objetos previstos en ellos, en atención al estado de su invalidez. |