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Concepto 295451 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El decreto 1083 de 2015 establece como una situación administrativa la licencia por luto, por lo que no es viable su reconocimiento a través de negociación ya que esta licencia se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. No es viable que las incapacidades sean sometidas a negociación ya que la norma señala las condiciones para el pago, por lo que la negociación no puede cambiar las disposiciones ya establecidas sobre el tema, por otro lado, las reglas de aplicación en una negociación colectiva es el respeto al presupuesto público y a los principios de previsión y provisión presupuestal no puede ser cambiadas o ir en contravía en contra del presupuesto de la entidad. Todos los empleados públicos, sindicalizados o no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse y ser destinatarios de los acuerdos sindicales, y es potestativo de los empleados no sindicalizados autorizar o no el descuento de la cuota sindical por nómina. En caso de que el empleado no sindicalizado no autorice el descuento de la cuota sindical, no pierde el derecho a ser destinatario de los beneficios de la negociación y tampoco está obligado a renunciar a este derecho, en aplicación del artículo 53 de la Constitución Política, según el cual los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales son irrenunciables.