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Concepto 295181 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado de carrera al cual se refiere, se acoge a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera administrativa hasta la edad de setenta (70) años, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), sin que le sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003; no será procedente que lo retiren de la entidad pública donde labora, ni será procedente exigirle adelantar de inmediato los trámites de pensión, para su retiro. |