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Concepto 295091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia como causal de retiro, por tratarse de un acto unilateral del servidor público, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito. En el caso de los servidores que prestan el servicio social obligatorio, la norma es clara en señalar que el término de este no puede ser inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año de prestación de servicio, por lo tanto, siendo la renuncia un acto libre del servidor público, esto no aplica para los servidores del servicio social ya que deben permanecer en el servicio por lo menos 6 meses, en consecuencia la entidad deberá verificar que se cumpla dicha disposición.