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Concepto 294551 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El presidente del Concejo de un municipio no tiene dentro de sus funciones fijar el régimen salarial de ninguno de sus empleados, es al Concejo Municipal a iniciativa del alcalde poner en consideración de todos sus integrantes, para que mediante acuerdo municipal se fijen los topes salariales y luego el alcalde los decrete, ajustados siempre a los montos máximos dispuestos para este año en el Decreto Salarial 314 de 2020.