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Concepto 293891 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si se ha venido pagando la prima de servicios equivalente a treinta días de remuneración basados en una norma propia a nivel territorial, esta será contraria al ordenamiento superior, y por lo tanto se le deberá aplicar la excepción de inconstitucionalidad, ya que el único facultado para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es el Gobierno Nacional. En relación al procedimiento para liquidar la prima de servicios, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 1042 de 1978, Decreto 304 de 2020 y demás normativa que lo regule.