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Concepto 292471 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La indemnización de las vacaciones se debe hacer únicamente en los casos establecidos en la norma y su pago se hará de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado. En ningún caso la prima de vacaciones será factor de salario para la liquidación y pago de las vacaciones, por lo cual solo se deberá tener en cuenta los factores enlistados en el artículo 17 del Decreto 1045.