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Decreto 2923 de 2013 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, a efectos que la metodología aplicable en el cálculo de la rentabilidad mínima del Portafolio de Largo Plazo, atienda los comportamientos del mercado en cuanto a las variaciones en el número de fondos de cesantías que operan y que constituyen la base del cálculo de dicha rentabilidad mínima obligatoria para el Portafolio de Largo Plazo.

Decreto 2923 de 2011 - Nivel Nacional

Establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, además determina niveles de competencia: 1. nivel de dirección técnica, 2. nivel de inspección, vigilancia y control y 3. nivel de operación. La Superintendencia Financiera es quien ejerce la función de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales y en caso de incumplimiento impone sanciones. Asimismo la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones Territoriales de la Protección Social o quienes hagan sus veces, impondrá sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.