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Concepto 291841 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las publicaciones realizadas por un servidor público en redes sociales o en plataformas como YouTube, están amparadas por el derecho constitucional a la libertad de expresión, y sólo en el evento que las afirmaciones hechas en las redes sociales entren en conflicto con otros derechos, especialmente con los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad, podrá optarse por acciones que limiten ese derecho constitucional, realizando previamente el análisis expuesto por la Corte Constitucional.