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Concepto 291381 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, se tiene que en ningún caso podrá pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales, adicionalmente señala la norma que, si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.