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Concepto 291351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que un servidor solicite una licencia no remunerada de los días lunes a viernes, la administración otorgará la licencia por los días efectivamente concedidos, sin que pueda hacerla extensiva a otros días, en este sentido, si la licencia vence el miércoles, el empleado deberá regresar a sus labores el día hábil siguiente, esto es el jueves, y tendrá derecho a los demás días de la semana. |