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Concepto 291341 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleos a suprimir como consecuencia o resultado de una reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, serán aquellos que se aconsejan suprimir en las conclusiones del respectivo estudio técnico, que justifica y motiva la reforma o modificación de la planta de personal, por necesidades del servicio o por razones de modernización de la administración, con ocasión de una de las causas señaladas en el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, para lo cual se deberá tener en cuenta que, no podrá efectuarse supresión de empleo de carrera que conlleve el pago de indemnización sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones, con sujeción a la tabla de indemnización de que trata el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 909 de 2004. |