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Concepto 291251 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe inhabilidad para que el alcalde municipal designe al sobrino del concejal, por cuanto el grado de consanguinidad existente entre ellos (3°), está excluido de la prohibición contenidas en el parágrafo 3° del artículo 49 de la Ley 617 de 2000. Tampoco está inhabilitado por haberse desempeñado como Secretario del Interior hasta el 31 de diciembre de 2019. |