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Concepto 291011 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La posesión de un empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma, so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento. Si las actividades que ejerce el servidor público son necesarios para mitigar, atender la pandemia del covid 19 o por necesidad del servicio, se puede tramitar ante el ministerio de transporte (página web) el permiso para poder desplazarse al lugar donde es requerido, describiendo su excepción y aportando los documentos para tal fin.