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Sentencia 290 de 2017 - Corte Constitucional

Analiza la Corte Constitucional si fue desconocida la obligatoriedad del agotamiento de la consulta previa a la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la aprobación del art. 6° del Acto Legislativo 02 de 2015, que promueve una curul adicional para la comunidad raizal

Sentencia 290 de 2008 - Corte Constitucional

El principio de legalidad de las sanciones de índole disciplinaria exige: (i) que la sanción sea establecida directamente por el legislador (reserva legal); (ii) que esta determinación sea previa al acto merecedor de la conminación; (iii) que el contenido material de la sanción esté definido en la ley42, o que el legislador suministre criterios que permitan razonablemente tanto al disciplinable como a la autoridad competente contar con un marco de referencia cierto para la determinación; (iv) ha de ser razonable y proporcional, a efectos de evitar la arbitrariedad y limitar a su máxima expresión la discrecionalidad de que pueda hacer uso la autoridad administrativa al momento de su imposición

Sentencia 290 de 2007 - Corte Constitucional

La sola circunstancia de haber participado en un proceso de selección por mérito y de haberlo "superado", no confiere por sí mismo un derecho adquirido al concursante para ser inscrito en la carrera administrativa, pues como es sabido, la regulación legal de dicho proceso sólo lleva a estar inscrito en una lista de elegibles, pudiendo ser posteriormente nombrado para proveer una vacante, tras de lo cual debe superarse un período de prueba, y sólo después se obtiene el derecho a la inscripción en la carrera administrativa.

Sentencia 290 de 2002 - Corte Constitucional

El control fiscal tiene por objeto la protección del patrimonio de la Nación, por tanto recae sobre una entidad pública, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos públicos, por ello, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de carácter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nación.

Sentencia 290 de 1997 - Corte Constitucional

La Constitución, prohíbe expresamente conceder facultades extraordinarias para la expedición de códigos, leyes estatutarias, orgánicas, o para la creación de los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras. En relación con estas materias, el legislador no puede delegar de manera transitoria su regulación a través del mecanismo de las facultades extraordinarias, ni mucho menos puede autorizar al Presidente de la República para que, en uso de la potestad reglamentaria, legisle sobre estos asuntos.