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Concepto 289871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Constitución Política el Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; por su parte, el artículo 281 ibídem establece que el Defensor del Pueblo será elegido por la Cámara de Representantes de terna elaborada por el Presidente de la República. |