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Concepto 289661 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera viable declarar la insubsistencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción, siempre que la declaratoria obedezca a una necesidad de mejoramiento del servicio. El acto por el cual se declara la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción no es motivado. El Decreto Ley 491 de 2020,con ocasión a la declaratoria de la emergencia sanitaria, no modifica las normas que regulan la declaratoria de insubsistencia de los empleados ni su renuncia, por lo que se debe dar cumplimiento a lo normado en el ordenamiento jurídico. El que sirve en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. La fecha de aceptación de renuncia no puede ser superior a 30 días hábiles contados después de presentada; so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Una vez cumplido dicho plazo, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto, el empleado puede separarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo.