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Concepto 289391 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El sobrino del Secretario Administrativo y Financiero no se encuentra inhabilitado para ser contratado por la respectiva entidad territorial, por cuanto se encuentra en el tercer grado de consanguinidad, fuera del señalado por la norma prohibitiva. No obstante, el citado servidor público deberá analizar si en el ejercicio de sus funciones y específicamente en las relacionadas con el contrato de prestación de servicios de su sobrino, se configura alguna de las causales descritas en la Ley como “conflictos de interés”. De ser así, deberá darle el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, citado en el cuerpo del concepto. |