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Concepto 288641 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Administración deberá otorgar los permisos mediante acto administrativo, previa solicitud de las organizaciones sindicales a los delegados del Sindicato, en la cual se debe precisar el nombre de los representantes, su finalidad, duración y distribución. No es posible reconocer el trabajo suplementario de los días que los empleados se encuentran en permiso sindical, se considera que no procede, en tanto que la liquidación de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos es viable cuando se realiza la prestación efectiva del servicio.