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Concepto 288161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del decreto 1042 de 1978, los funcionarios a quienes tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre. Ahora bien, respecto de los factores de liquidación de la prima se encuentra la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando el servidor la haya causado efectivamente al momento de la causación y pago de la prima de servicios. |
Concepto 288161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El reconocimiento y pago del auxilio del transporte se materializa con la condición de que el servidor público se desplace de su lugar de residencia hasta su trabajo y viceversa. Sin embargo, dentro de las medidas adoptadas para reducir la exposición al contagio, en el marco de la emergencia sanitaria, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad, concluyendo que el empleado público que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunque no se desplace a su lugar de trabajo, se reconocerá el auxilio de transporte, que por la variación en las condiciones de la prestación del servicio, se tomará como un auxilio de conectividad. |