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Concepto 288131 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia por maternidad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente, es decir, la respectiva EPS, para lo cual el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación. El trámite para el reconocimiento de la incapacidad se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. Por lo tanto, las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente. Ahora bien, frente a la asignación salarial el encargado tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular que se encuentra en licencia de maternidad.